A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Nieto Rodriguez Marco Aurelio·Demandado Bayona Paez Arlen Amparo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones posesorias que eventualmente puedan vincular entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Sexto Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena), y Décimo Administrativo de la misma ciudad.
La controversia surge por una acción posesoria por despojo, iniciada por un ciudadano, en contra de otra ciudadana, por considerar que ésta última ha perturbado la posesión de su inmueble, por cuya causa pretende que se condene a la demandada a restituirle el inmueble, pagar multas por cada acto de perturbación y despojo y pagar los perjuicios causados, entre otros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el escrito de la demanda, el actor fundamentó su acción en los artículos 972 al 985 del CC y 377 del CGP.
Por ende, para la Sala es claro que el demandante interpuso una acción posesoria, de conformidad con el Título XIII del CC.
Al respecto, la Corte Constitucional insiste en que la acción posesoria se encuentra regulada, de manera integral, en el CC y en el CGP.
La Sala encuentra además, que la demanda no tiene como objeto la declaración de responsabilidad de una entidad pública por el incumplimiento de un deber contractual y no pretende la reparación de daños patrimoniales causados por una entidad estatal, busca recuperar la posesión de un inmueble en el que, según afirma, ha ejercido actos de señor y dueño.
La Corte menciona como referente los Autos 1541 de 2023 y 760 de 2023 para resolver con la regla según la cual, el conocimiento de las acciones posesorias corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, cuando se descarte que la controversia versa sobre algún asunto en el que el criterio orgánico sea determinante para asignar la jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 972 y subsiguientes del Código Civil, 18.2 y 377 del Código General del Proceso y 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Décimo Administrativo de Santa Marta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado
- Décimo. Administrativo de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la acción posesoria presentada por Marco Aurelio Nieto Rodríguez en contra de Arlen Amparo Bayona Páez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5641 al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Décimo. Administrativo de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.